El PROCESO MONITORIO EN EL DERECHO COMPARADO

EL PROCESO MONITORIO

El Diccionario de la Lengua Española[1], define la expresión así: monitorio, ria. (Del lat. monitorĭus). 1. adj. Que sirve para avisar o amonestar. 2. m. y f. Persona que avisa o amonesta. 3. m. Monición, amonestación o advertencia que el Papa, los obispos y prelados dirigían a los fieles en general para la averiguación de ciertos hechos que en la misma se expresaban, o para señalarles normas de conducta, principalmente en relación con circunstancias de actualidad. 4. f. monición..

Con lo anterior podemos afirmar que existe un formula: monitorio = intimación.

Dicho en otras palabras: El adjetivo monitorio se deriva del significado intimación.

El tratadista Juan Luis Gómez Colomer[2] para comprender el proceso monitorio en España, cita los siguientes antecedentes: “En efecto, el proceso monitorio surge de la Italia estatutaria del S. XIV por influencia canónica, con el fin de crear rápidamente un título ejecutivo (mandatum o praceceptum de solvendo cum clausula justificativa) ante las exigencias comerciales incapaces de soportar el solemne ordo judicarius o proceso civil ordinario, constituyendo un complemento del juicio sumario ejecutivo. Por su novedad y eficacia pronto se expandió por Europa, principalmente por tierras germánicas…”.

Más adelante dice[3]: “El país más importante es Alemania, sin duda alguna, por su influencia en nuestra legislación. Pero el monitorio español no es el alemán, pues allí el proceso civil monitorio es un proceso civil especial mediante el cual la parte interesada (el acreedor), sin necesidad de justificar su legitimación, ni siquiera de acompañar documentos, pretende obtener un mandamiento de pago (el certificado monitorio) que, en caso de no verse contradicho, le permite solicitar a una especie de secretario judicial, pues tampoco es competencia de un Juez, el certificado de ejecución, que es el título ejecutivo correspondiente, sin necesidad de tener que acudir antes a un proceso ordinario formulando la correspondiente demanda. Se regula en los parágrafos 688 a 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ZPO) alemana, Libro VII. Se trata pues, de un proceso dirigido a la obtención de una resolución judicial que lleva aparejada ejecución, ante la falta de reacción previa del deudor, que se justifica porque tiene sentido con relación a pretensiones que no son controvertidas, o respecto a las cuales el deudor no tiene nada en contra, es decir, cuando no hay oposición o rebeldía, ya que si existe oposición, normalmente en Alemania formulada para ganar tiempo y poder así pagar la deuda, el proceso especial termina totalmente y se da paso a un proceso ordinario no dependiente del aquél”.

En España, en la exposición de motivos de la Ley 1ª de 2000, se dijo: “En cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños. En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. La Ley establece casos generales y otros concretos o típicos. Es de señalar que la eficacia de los documentos en el proceso monitorio se complementa armónicamente con el reforzamiento de la eficacia de los genuinos títulos ejecutivos extrajudiciales…”.

La exposición de motivos de la Ley 1ª de 2000 describe el proceso monitorio como el procedimiento destinado a otorgar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido, en especial el que surge del tráfico mercantil de profesionales y de la pequeña y mediana empresa.

En Venezuela, el Código de Procedimiento Civil en su texto no utiliza el vocablo monitorio, pero en el artículo 640 establece: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el particular dijo[4]: “El proceso monitorio se caracteriza por una inversión de la iniciativa del contradictorio, y al demandado se le condena provisoriamente sin oírlo, emitiéndose en su contra una orden de pago que se le intima y que quede firme si no es objeto de una oposición. Esa oposición queda en cabeza del intimado, quien a su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago. Para la oposición no existe un acto prefijado sino que el intimado dentro de los ocho días de despacho siguientes a su intimación, y en horas de despacho, ejerce su derecho de defensa, si así lo considerare, enervando los efectos de la orden de pago si diere curso a la oposición. La falta de oposición, da firmeza a la orden de pago intimada”.



[1] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición, pág. 1394.

[2] Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, 13ª edición, cuyos autores son Juan Montero Aroca, Alberto Monton Redondo y Silvia Barona Vilar.

[3] Ob. cit., págs. 776 y 777.

[4] Sala Constitucional, sentencia del 11 de junio de 2001, M.P. Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

La intimación

La intimación
Extraído de Internet el día 4 de marzo de 2012 dhttp://diariode3.com/condenan-a-20-anos-a-un-hombre-por-incesto-y-abuso-psicologico/

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/30/dtr/dtr7.pdf

Extraído de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM

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lunes, 1 de febrero de 2010

DEREHO PROCESAL COLOMBIANO

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