En el Proyecto de Código General del Proceso fue incorporado el monitorio como instrumento eficaz para la tutela efectiva del crédito.
El PROCESO MONITORIO EN EL DERECHO COMPARADO
EL PROCESO MONITORIO
El Diccionario de la Lengua Española[1], define la expresión así: “monitorio, ria. (Del lat. monitorĭus). 1. adj. Que sirve para avisar o amonestar.
Con lo anterior podemos afirmar que existe un formula: monitorio = intimación.
Dicho en otras palabras: El adjetivo monitorio se deriva del significado intimación.
El tratadista
Más adelante dice[3]: “El país más importante es Alemania, sin duda alguna, por su influencia en nuestra legislación. Pero el monitorio español no es el alemán, pues allí el proceso civil monitorio es un proceso civil especial mediante el cual la parte interesada (el acreedor), sin necesidad de justificar su legitimación, ni siquiera de acompañar documentos, pretende obtener un mandamiento de pago (el certificado monitorio) que, en caso de no verse contradicho, le permite solicitar a una especie de secretario judicial, pues tampoco es competencia de un Juez, el certificado de ejecución, que es el título ejecutivo correspondiente, sin necesidad de tener que acudir antes a un proceso ordinario formulando la correspondiente demanda. Se regula en los parágrafos
En España, en la exposición de motivos de la Ley 1ª de 2000, se dijo: “En cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños. En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de
La exposición de motivos de la Ley 1ª de 2000 describe el proceso monitorio como el procedimiento destinado a otorgar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido, en especial el que surge del tráfico mercantil de profesionales y de la pequeña y mediana empresa.
En Venezuela, el Código de Procedimiento Civil en su texto no utiliza el vocablo monitorio, pero en el artículo 640 establece: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
El Tribunal Supremo de Justicia de
[1] Diccionario de
[2] Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, 13ª edición, cuyos autores son Juan Montero Aroca, Alberto Monton Redondo y Silvia Barona Vilar.
[3] Ob. cit., págs. 776 y 777.
[4] Sala Constitucional, sentencia del 11 de junio de
Reciba un cordial saludo. Estoy entrando hasta ahora, espero muy pronto manejar todas las herramientas
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